‘Translatio/Translación’. ‘El Barroco Español’ como mesetas sociales, sexuales y políticas. Pliegues, repliegues, trazas, rizomas y diseminaciones infinitas. ‘Tratados de Honor’ y ‘Dramas de Honor’
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Alfonso de Toro
Abstract
The purpose of this contribution is to describe the debates on sexuality in the sixteenth and seventeenth centuries in Spain, its folds and folding, its disseminations and ambivalences; that is: why, who, how and where did people talk about sex, in what places and institutions and media are the various discourses recorded, how is a “discursivity of sex” constructed? how this discursive power penetrates the most intimate and individual behaviors, reproducing the joys of everyday sexual pleasure and at the same time controlling them. Therefore, what I would like to show is that all the negative arguments that mark the state-religious doctrine lead, on the one hand, to the repression and concealment of sex within a system of power, but on the other hand, they are counteracted, by a desire to know that is far from being reduced to mere repression, by the enjoyment and pleasure of talking about sex. In the distribution and circulation of knowledge of sexuality we differentiate a ‘Macro-Mesetas-Spanish-Baroque’, understood as an episteme or macro-concept and the ‘Micro-Sub-Mesetas-Spanish-Treatises-of-Honour’ and the ‘Micro-Sub-Mesetas-Spanish-Dramas-of-Honour’, understood as devices, as a micro-concept, as an operative concept, as real vessels of a ‘micro-politics-of-honour’/‘micro-politics-of-sex’.
Un impératif est posé : non pas seulement confesser les actes contraires à la loi, mais chercher à faire de son désir, de tout son désir, discours. (Foucault 1976/1994, 30)
0 Introducción al problema
Mi intención -siguiendo a Foucault (1976/1994, 7–8; 19–20)– no es en primera lugar destacar una u otra línea del debate sobre la sexualidad en los Siglos XVI y XVII en España, que llevaría a una priorización, jerarquización y normativización del debate,[1] sino hacer aflorar sus pliegues y repliegues, sus diseminaciones y ambivalencias; esto es: ¿porqué, quién, cómo y dónde se hablaba de sexo, en qué lugares e instituciones y medios se registran los diversos discursos, cómo se construye una “discursividad del sexo”? (Foucault 1976/1994, 12ss., 19–22, 25ss.), y cómo este poder discursivo penetra los más íntimos e individuales comportamientos reproduciendo los goces del placer sexual cotidiano y a la vez controlándolos; por ella, lo que quisiera demostrar es que todos los argumentos negativos que marcan al doctrina estatal-religiosa conducen, por una parte, a la represión y ocultación del sexo dentro de un sistema de poder, pero por otra parte, son contrarrestadas, por “[...] un deseo de saber que está lejos de ser reducido a la mera represión [...]” (Foucault 1976/1994, 21; 1976/1977/ 21986, 7–8, prólogo a la traducción alemana; mi traducción).
Por el contrario, a más tardar desde de fines del siglo XV, en especial en los siglos XVI y comienzos del XVII hemos podido constatar una discursividad sexual que no obedece solamente a una estrategia de restricción, sino más bien a un proceso de estímulo de los mecanismos que intervienen en el sexo como un principio de diseminación de pliegues y repliegues, organizados en mesetas, que obedece a una voluntad de conocimiento que no se detiene frente al tabú y que obstinadamente pasa a ser una ciencia de la sexualidad (Foucault 1976/1994, 21–22).
En la distribución y circulación del conocimiento de la sexualidad diferenciamos una ‘Macro-Meseta- El-Barroco-Español’ que se caracteriza especialmente por una tensión y oscilación entre represión y fuga, entre tabúes y su tematización. No se trata de negar las represiones y restricciones del sexo, pero tampoco de encubrir sus irrupciones que se dan dentro, de lo que denominamos, ‘Micro-Submesetas-Tratados-de-Honor Español’ y de éstas frente a las ‘Micro-Submesetas-Dramas-de-honor Español’. Se trata pues, de no reducir el discurso y las representaciones de las prácticas del sexo y sus consecuencias a su represión y prohibición, sino mostrar que éstas pasan a ser un elemento fundamental y constitutivo de la época en cuestión como también Foucault insiste (1976/1994, 20–21). Aun cuando en base a nuestras propias investigaciones concordamos con Foucault en que el discurso sobre el sexo desde fines del siglo XVI obedece a una diseminación e implantación de las “sexualités polymorphes et que la volonté de savoir ne s’est pas arrêtée devant le tabou à ne pas lever, mais, qu’elle s’est acharnée – à travers bien des erreurs sans doute – à constituer une science de la sexualité” (21–22), no coincidimos con sus observaciones en el contexto de España, y en esta forma tan general, en que “depuis la fin du XVIe la “mise en discours” du sexe, loin de subir un processus de restriction, a au contraire été soumis à un mécanisme d’incitation croissante” (21); sí y no. Ya hemos indicado, que en España se dan ambos procesos en forma paralela: la restricción/prohibición y el control del discurso sobre el sexo y su diseminación.
Por ello, consideramos los ‘Tratados de Honor’ en España como ejemplos de un incipiente y primerísimo aporte a la construcción de un interés por lo sexual, en un principio, formulado como una scientia sexualis sui generis incipiente, que comienza a desarrollarse a fines del siglo XV (por ejemplo, con La Celestina o Himenea Himenea), pero que se establece a fines del siglo XVI y en particular en el siglo XVII en España, estrechamente conectada a una scientia honoris, típica del barroco.
Con respecto a la vigilancia del sexo y del honor, y en caso de infracciones, de su castigo se da de una forma muy distinta, más procedimental y humana en España, por el contrario de lo que describe Foucault con respecto a Francia y a Inglaterra. En los escritos y tratados analizados, el espectáculo ritualizado como una liturgia del suplicio, se da en España en casos de honor en forma extremadamente excepcional, lo cual cambia en Francia según Foucault (1975/1995, cap. I) tan sólo a fines del XVIII en adelante en estrecha relación con el establecimiento de reglas proceduales para el castigo, de la cárcel y de la clínica, y es tan sólo entonces que se reemplazan a los ‘suplicios’ públicos, de la barbarie corporal y del sufrimiento del castigado, y esto por horas (ibid.). Este cambio en la finalidad del castigo, pues, que Foucault (ibid., 44) denomina el triunfo de la justicia y de la humanidad, se da en España al menos un siglo antes. Una buena cantidad de generalizaciones de Foucault con respecto a contexto europeo u occidental, en base a sus estudios de actas y documentos y tratados de fines del siglo XVII demuestra su más completo desconocimiento de lo que sucedía en España.[2]
Lo que sí se da en España, es, a nivel teórico el desarrollo de una ‘micro-política -del-honor’/una ‘micro-política-del sexo’, dentro de una discursividad sin par y especulativa, en particular, de los casuistas y probabilistas; a nivel dramático, tenemos sin lugar a duda, con las reservas, contradicciones y limitaciones evidentes, un ‘espectáculo ritualizado-litúrgico del honor’, una verdadera escenificación performativa.
En mi libro, Von den Ähnlichkeiten und Differenzen (1993, traducido al español, De las similitudes y diferencias 1998/21998) puse el foco en el sistema del honor en un amplio contexto histórico-socio-político-jurídico, de disciplinas y prácticas, en sus relaciones de similitudes y diferencias, como así también en sus convergencias y desviaciones del macro-sistema cultural de los siglos XVI y XVII en Italia y España, pero no sistemáticamente en el sexo.
Hoy enfocamos la teoría, discusión y práctica del honor en estrecha relación con los diversos discursos sobre el sexo en España del XVII como un punto de cristalización y condensación sistémico-epistémico de ‘El Barroco Español ‘situado en un buen número de mesetas, visibles en una infinidad de pliegues y repliegues, como resultado de una multiplicidad de problemas irresueltos tales como la construcción de la nación, de la identidad, de la unidad étnica, de la lengua, después de 1492, donde el problema de ‘raza’, concretizado en el concepto de la ‘limpieza de sangre’ y en la ‘virginidad/castidad de la mujer’, va a tener un lugar crucial.
Además, los debates y los ‘Dramas de Honor’ anuncian, para la construcción de un nuevo orden socio-político, étnico y religioso, el comienzo de una nueva conciencia como resultado de la Edad Moderna que se transmite en particular en los ‘Dramas de Honor’ como contrafactura a los ‘Tratados de Honor’, en especial de origen casuístico, jesuítico o probabilista.
A pesar de haber tratado en ese momento el problema de la sexualidad ligado al concepto del honor y a la ‘virginidad/pureza sexual’ de la mujer, como también a la ‘limpieza de la sangre’, y al poder, este aspecto no se impuso en mi trabajo mencionado como el foco de los fenómenos centrales, fascinantes en su complejidad y de variadísimas formas de representación en la cultura y en los llamados ‘Tratados de Honor’ y ‘Dramas de Honor’. Un primer acercamiento a este aspecto, lo realicé en mi ensayo “Honor – deseo – sexualidad ...” (2004). Un segundo, más elaborado y completo, lo emprendemos ahora bajo aspectos sociales, sexuales y políticos, de poder, control, vigilancia y deseo en relación al concepto de ‘El Barroco Español’ en el contexto de los ‘Tratados de Honor’ y de los ‘Dramas de Honor’.
Contrariamente a Maravall (1969,1, 261–266; II, 82–83), y a otros muchos, para quien los ‘Dramas de Honor’ tenían una función estabilizadora para el sistema monárquico vigente, somos de la convicción que ‘El Barroco Español’, vía ‘Tratados de Honor’ y ‘Dramas de Honor’, representan una gran innovación, subversión y emancipación en el período por tratar. La estabilización del sistema se da en particular en la posición incuestionable de la figura del rey y la aplicación de su ley del honor que se entiende como un principio del orden social, pero que se cuestiona fuerte y constantemente en el trato del honor dramático.
Los no-nobles, sobre todo los campesinos acaudalados, son, en esta nueva ideología del honor como ‘limpieza de sangre’, revalorizados ideológicamente y portadores del nuevo cuerpo de ideas que pasa por completo a integrar la ‘comedia’ y que, por una parte, parcialmente habría de estabilizar y asegurar el sistema de entonces en algunos aspectos, pero por otra, representan a la vez una crítica, en parte implícita y en parte explícita, a la ideología del honor del XVII. Y aquí juega el discurso sexual un factor decisivo.
Lo que en el barroco tenemos, es un proceso de transformaciones miméticas y de transformaciones semióticas, que conducen a nuevas distribuciones en diversas mesetas y pliegues, que se apoyan en ideologemas cristianos e histórico-sociales, y por ello, entendemos en este contexto ‘El Barroco Español’ o ‘a la española’ como episteme de orden foucaultiano,[3] como mesetas, pliegues, repliegues, rizomas de orden deleuziano (Deleuze 1976) y como trazas y diseminaciones al infinito de orden derridiano, que constituyen ‘El Barroco Español’ como una ‘Macro-Meseta-El-Barroco Español’.
Al interior de esta ‘Macro-Meseta-El-Barroco Español’, se generan en el siglo XVII en España ‘Micro-Submesetas’, por ejemplo, el sistema del honor como se da en los ‘Tratados de Honor’ de diversa procedencia disciplinaria, que denominamos ‘Micro-Submeseta-Tratados-de-Honor-Español’; luego tenemos una segunda ‘Micro-Submeseta’, que es el sistema de los ‘Dramas de Honor’, que denominamos como ‘Micro-Submeseta-Dramas-de-Honor-Español’, como parte de la ‘Macro-Meseta-El-Barroco Español’.
Puesto de otra forma: la ‘Macro-Meseta-El-Barroco-Español’ representa un primer o macro-nivel-sistema o un ‘piso superior’ y las Micro-Submeseta, esto es, la ‘Micro-Submeseta-Tratados-de-Honor-Español’ y la ‘Micro-Submeseta-Dramas-de-Honor-Español’, un segundo o micro-nivel-sistema o ‘piso inferior’ (ver Deleuze 1988, 5ss., especialmente cap. 3, 38ss).[4] Estas ‘mesetas’ las podemos considerar también como ‘dispositivos’ dentro de la ‘episteme sexualidad’.
Foucault (1977/2001, 299) define en diferentes lugares el término ‘dispositivo’ la forma siguiente:
[...] un ensemble résolument hétérogène, comportant des discours, des institutions, des aménagements architecturaux, des décisions réglementaires, des lois, des mesures administratives, des énoncés scientifiques, de propositions philosophiques, morales, philanthropiques, bref : du dit, aussi bien que du non-dit, voilà les éléments du dispositif lui-même, c’est le réseau qu’on peut établir entre ces éléments.
[...]
[...] c’est justement la nature du lien qui peut exister entre ces éléments hétérogènes. Ainsi, tel discours peut apparaître tantôt au contraire comme un élément qui permet de justifier et de masquer une pratique qui, elle, reste muette, ou fonctionner comme réinterprétation seconde de cette pratique, lui donnant accès à un champ nouveau de rationalité. Bref, entre ces éléments, discursifs ou non, il y a comme un jeu, des changements de position, des modifications de fonctions, qui peuvent, eux aussi, être très différentes.
[...]
[...] sorte [...] de formation, qui, à un moment historique donné, a eu pour fonction majeur de répondre á une urgence. [...] a une fonction stratégique dominante.
[...]
[...] processus de surdétermination fonctionnelle, d’une parte, puisque chaque effet, positif et négatif, voulu ou non voulu, vient entrer en résonance, ou en contradiction, avec les autres, et appelle à une reprise, à un réajustement, des éléments hétérogènes qui surgissent çà et là. Processus de perpétuel remplissement stratégique, d’autre part.
Como vemos, el concepto de dispositivo de Foucault es altamente heterogéneo, esto es, tiene una extensión lógica muy amplia que va de discursos y tipos de construcciones muy diversos, por ejemplo, la cárcel, pasando por las leyes y las ciencias, etc. Así, podemos entender el ‘dispositivo’ como una ‘red- tela de araña’ que se manifiesta en una diversidad de prácticas concretas tales como discursivas, sociales y culturales en una sociedad y época determinadas. Por ello, la productividad de este término puede ser muy rica o muy pobre a raíz de su amplitud, haciendo necesario la determinación entre estos tres términos: de la ‘episteme’, del ‘dispositivo’ y además de la ‘meseta’. ¿Son estos equivalentes, similares o diferentes?
Con respecto a los dos primeros, Foucault (1977/2001) mismo emplea ambos términos en forma similar, pero vacila en su intento de diferenciarlos: “A propos du dispositif, je me trouve devant un problème dont je ne suis pas encore bien sorti. [...] Dans Le Mots et le Choses, en voulant faire une historie de l’épistémè, je restais dans une impasse” (1977/2001, 300).
La extensión e intención lógica diferenciadora de los términos ‘episteme’/ ‘dispositivo’ carecen de una clara determinación en la argumentación de Foucault, ambos términos se mezclan en parte, comparten similitudes y diferencias. Términos caracterizadores del concepto ‘episteme’, encuentran su correspondiente en el concepto de ‘dispositivo’, como lo demuestra la comparación siguiente:
‘EPISTEME’ | ‘DISPOSITIVO’ |
“valeur rationnelle” | “champ nouveau de rationalité” |
“l’espace du savoir, les configurations qui sont donné lieu aux formes diverses de la connaissance empirique” | “la nature du lien qui peut exister entre ces éléments hétérogènes” |
“l’ensemble de relations pouvant unir, à une époque donnée, les pratiques discursives qui donnent lieu à des figures épistémologiques, à des sciences” passages |
“comme un jeu, des changements de position, des modifications de fonctions réseau qu’on peut établir entre ces éléments sorte [...] de formation, qui, à un moment historique donné, a eu pour fonction majeur de répondre á une urgence. [...] a une fonction stratégique dominante” |
“la répartition de ces seuils, qui peuvent entrer en / coïncidence, être subordonnés/ discursives voisine mais distinctes” | “processus de surdétermination fonctionnelle, d’une parte, puisque chaque effet, positif et négatif, voulu ou non voulu, vient entrer en résonance, ou en contradiction” |
“L’épistémè] ouvre un champ inépuisable et ne peut jamais être close ensemble indéfiniment mobile de scansions” |
“Processus de perpétuel remplissement stratégique” |
Foucault entiende tanto en Les mots et le choses (1966) como en L’archélogie du savoir (1969) la ‘episteme’ como algo amplio, abarcador y general, pero de pronto en Dits et Ecrits (1977/2001, 300–301) el ‘dispositivo’ como algo mucho más general que la episteme:
Maintenant, ce que je voudrais faire, c’est essayer de montrer que ce que j’appelle dispositif est un cas beaucoup plus général de l’épistémè. Ou plutôt que l’épistémè, c’est un dispositif spécifique discursif, à la différence du dispositif qui est, lui, discursif et non discursif, ses éléments étant beaucoup plus hétérogènes.
[...]
[...] l’épistémè, je la définirais, en faisant retour, comme le dispositif stratégique qui permet de tirer parmi tous les énoncés possibles ceux qui vont pouvoir être acceptables à l’intérieur, je ne dis pas d’une théorie scientifique, mais d’un champ de scientificité, dont on pourra dire : celui-ci est vrai ou faux. C’est le dispositif qui permet de séparer, non pas le vrais du faux, mais l’inqualifiable scientifiquement du qualifiable.
Frente a esta precaria diferenciación que se lleva cabo en un alto grado de abstracción y que poco contribuye a la operacionalización de ambos términos, quisiéramos reagrupar o reposicionar estos aparatos:

El gráfico trata de hacer visible nuestra comprensión de estos dos términos-aparatos que revela la EPISTEME como un macro-concepto o como una macro-área, en nuestro caso ‘El-Barroco-Español’, es decir, éste es el recipiente, la plataforma, el espacio donde yacen todos los tipos de conocimientos de esa época, mientras que el DISPOSITIVO lo entendemos como un micro-concepto, como un concepto operativo, como una de las tantas habitaciones espaciales con funciones determinadas y conectadas por líneas y mesetas. Así, corresponderían estos términos respectivamente a nuestros conceptos de ‘macro/micro-mesetas’; con esta operación invertimos las definiciones de Foucault.
En la ‘Micro-Submeseta-Tratados-de-Honor-Español’ se reúnen, entre otras muchas, las normas, prescripciones y leyes socio-políticas-éticas-teológicas-teológicas-morales-religiosas-jurídicas, el honor y sus constituyentes, por ejemplo, la virginidad, la castidad de la mujer, la sexualidad, la limpieza de sangre, la venganza, el poder, el control, la disciplina, etc. (ver de Toro 1993/1998/21998, cap. 2) que son plegadas y replegadas al infinito y que habíamos denominado en ese entonces una especie de ars combinatoria (ibid. 174, 345, 364, 396–397, 402, 492) y que ahora quisiéramos denominar más exactamente, como una especie de ‘performatividad laberíntica y rizomática de pliegues y repliegues’, donde cada signo, cada discurso, cada libro es la base de más signos: discursos y libros, que se multiplican hasta el infinito; se producen discursos sobre discursos, debates sobre debates, doctrinas sobre doctrinas, se escriben libros sobre libros. Esta multiplicidad iterativa y transversal de manifestaciones se vierte y derrama en una infinidad de posibilidades y campos, pero lo más importante son las variadísimas formas de pliegues y repliegues y repliegues de repliegues. Frente a este panorama, podemos afirmar que en España del siglo XVII se impone una evidente ‘escenificación performativa del discurso-sexo’. Esto es, el fenómeno de la sexualidad y del deseo se exhiben, a pesar de todas las restricciones que a fin estimulan este proceso ad libitum.
Debemos además, definir estos pliegues y repliegues como actos y procesos de ‘translatio/ translación’ como le venía definiendo desde el 2000 en adelante (ver bibliografía)[5] donde el mundo se piensa, se vive y se experimenta como una grieta, como una fisura, como un pliegue, como la construcción de una conciencia, como la construcción de comunicaciones, como el trabajo del lenguaje y la discursividad, de la enunciación y de la eliminación, como la construcción de enunciados y de traducción en los intersticios. El mundo, la historia, las leyes, los tratados de diversa índole, la teología moral, los conceptos de honor y sus constituyentes son transportados por el poder de la palabra y el poder de su translación, transformación, transgresión, subversión, por una Babel de discursos. Esto se da en todos los momentos de la historia y en todas las diciplinas, por ejemplo, en el Descubrimiento y en la Conquista del continente Latinoamericano donde la Conquista es una conquista a través de la lengua o la conquista y subyugación por la lengua, paralela a la conquista y subyugación militar (O’Gorman 1958, especialmente Tercera parte, 77ss.; Todorov 1982, cap. II, III, 50–190; de Toro 2006, 87–149). La ‘translación’ como acto de modelación y transformación es siempre, una nueva conquista del lenguaje y de espacios de debate con el objetivo de describir el mundo circundante de forma diferente y en parte nueva desde abajo, desde dentro.
La ‘translatio/ translación’ en nuestro contexto se da, por ejemplo, en la confesión de un pecador o de una pecadora, de un adúltero o de una adúltera, y por ello, la trasmisión de los pecados se puede entender como un acto de ‘translatio/ translación’ en varios sentidos: el paso del acto físico a la palabra; el paso al formato y estrategia de la confesión; sus finalidades; su ambivalencia, su carácter de advertencia, amonestación, exhortación, de verdades a media, de mentiras, traiciones y manipulaciones.
‘Translatio’/translación’ (de Toro 2004 a, 6ss.; 2008, 198ss.) es el acto o la estrategia que pone de manifiesto la ‘transformación’ y ‘recodificación’ de la enunciación, que transporta sistemas culturales (lengua, códigos como religión, costumbres, saber, organización social, naturaleza, etc.) de donde nace un nuevo sistema cultural que se concretiza en un proceso semiótico híbrido, transgresor, discontinuo de codificación, decodificación y recodificación, de deterritorialización y reterritorialización, de producción y de escenificación con nuevas ‘funciones’ que develan las discontinuidades de los discursos y normas sobre el sexo, y por ello, lo que ponemos en el centro de nuestro interés, no lo que se dice, sino cómo se dice, se performa y escenifica lo dicho, lo que se configura detrás de la palabra y que revela la escenificación (cf. Todorov 1982, 60):
Le seul remède est de ne pas lire ces textes comme des énoncés transparents, mais d’essayer en même temps de tenir compte de l’acte et des circonstances de leur énonciation. Quant à la justification, elle pourrait s’exprimer dans le langage des anciens théoriciens : les questions soulevées ici renvoient moins à une connaissance du vrai qu’à celle du vraisemblable. Je m’explique : un fait a pu ne pas avoir lieu, contrairement aux allégations de tel chroniqueur. Mais que celui-ci ait pu l’affirmer, qu’il ait pu compter sur son acceptation par le public contemporain est au moins aussi révélateur que la simple occurrence d’un événement, laquelle relève après tout du hasard. La réception des énoncés est plus révélatrice pour l’histoire des idéologies que ne l’est leur production ; et lorsqu’un auteur se trompe ou ment, son texte n’est pas moins significatif que quand il dit vrai ; l’important est que le texte soit recevable par les contemporains, ou qu’il ait été cru tel par son producteur. De ce point de vue, la notion de « faux » est non pertinente.
Esta es otra definición de translación cultural en nuestro contexto. Lo significativo no es el nivel del enunciado, sino de la enunciación, no el del inventio, sino aquél del elocutio, como se formula en la retórica clásica antigua. Lo principal es que algo se dice/representa sin evaluar si lo dicho o representado es falso o verdadero. Lo importante es que es parte de una red representacional de una época y cultura.
En la ‘Micro-Submeseta-Dramas-de-Honor Español’ se reúne el “material”, en nuestro caso específico, constituido por la mujer, el hombre y la familia, por la diversidad de conflictos y soluciones, a través una oscilación entre una aparente sumisión frente las doctrinas morales y éticas, frente a la teología moral y a la jurisprudencia, al poder, a la reputación y a la ‘limpieza de sangre’. Ambos niveles-sistemas, ‘macro y micro-mesetas’ funcionan en recíproca conexión, están entrelazados el uno con el otro. Ambos se encuentran en tensión, se contradicen, se corrigen agregan y sacan segmentos de cada ‘caso’. Pero las tensiones se dan a la vez al centro de cada nivel en base a la proliferación infinita de los discursos. Como resultado tenemos una ‘diferenciación de la diferencia’ (Deleuze 1988, 42) o de la Einfalt (pliegue) o la Zwiefalt (repligue) de Heidegger (1950/1985, 25–30, 46, 60, 63 y passim; 51, 63, 74–75, 112 y passim) –como Deleuze indica– y que denominamos siguiendo a Derrida, ‘diferancia’, esto es, se encuentran siempre elementos de otras constelaciones y nuevos elementos en la generación de nuevas constelaciones. Formulándolo con Heidegger (1950/1985, 10–13, 17, 20, 27 y passim): tenemos una absoluta performatividad que se expresa en la fórmula: “Die Sprache Spricht” (“La lengua habla”) (ibid). Esta evidente tautología -como indican Friedman/Seppi (2017, 7)– tiene la función de llamar la atención sobre y hacer visible pequeñísimas diferencias entre los pliegues entre lenguaje y habla, esto es, entre discursos normativos, sus interpretaciones y expresiones, entre los diferentes mundos del honor con respecto al origen de las diversas constelaciones sociales: nobles, campesinos, judíos, ‘moros’, ‘conversos’ y ‘moriscos’, de los individuos, por ejemplo, de las mujeres en relación a la virginidad/castidad, a la lujuria/ adulterio/violación o prácticas religiosas prohibidas.
La ‘Micro-Submeseta-Tratados-de-Honor-Español’ constituye, por una parte, un marco de orden horizontal cuya resistencia es puesta a prueba por la performatividad de los múltiples pliegues de diversas alternativas simultáneas creando diversos discursos que a su vez se proliferan, se bifurcan, se pliegan, todos los desenlaces y pliegues ocurren; cada uno es el punto de partida de otras bifurcaciones e infinitos pliegues. Alguna vez, en el sentido de Borges (“El jardín de senderos que se bifurcan”, Ficciones, OC 1989, I, 478–479) los senderos de esos laberintos-pliegues convergen o divergen, abarcando todas las posibilidades hacia el infinito, produciendo oscilantes tensiones lo cual conlleva a su vez la posibilidad de hacer estallar/implosionar la ‘Micro-Submeseta-Tratados-de-Honor-Español’. Por otra parte, en la ‘Micro-Submeseta-Dramas-de-Honor-Español’ observamos un fenómeno similar de proliferaciones, no hay exclusión, sino transformación, abreviación, variación, con y divergencia que queremos visualizar en la figura 2.

1 ‘Micro-Meseta-Tratados-de-Honor-Español’: Tratados del Skándalon
En los tratados y discursos sobre el honor se pliegan, repliegan, despliegan, bifurcan y diseminan tres sistemas del honor: la concepción del honor interior, también llamada ‘la honra de Dios’ en la cual honra se obtiene solamente a través de una vida virtuosa, en el sentido cristiano más estricto; luego se pliega la concepción del honor desvirtuado, ‘la honra del mundo’ o su absolutización como ‘opinión’, que se ha llama-do también ‘el ýdolo QUEDIRAN’, de las apariencias, que se impone como ‘hiperrealidad (Baudrillard`1980) de lo que se es verdaderamente: este es el lugar del qui pro quo, de los fantasmas, de las alucinaciones, del fingir; y finalmente tenemos un último pliegue, la concepción del ‘honor medieval-terrenal-humanista’ que funciona como tentativa de mediación entre ‘la honra de Dios’ y ‘la honra del mundo’, donde la honra terrenal es un estímulo para obtener la honra divina.
1.1 La Mujer y su honor/honra: virginidad y castidad
Tenemos pues, el mundo del barroco segmentado en diversos mundos, cada uno con su propio régimen y diferencia que Deleuze (1988, 41passim) denomina “l’apport baroque par excellence. Il exprime [...] la transformation du cosmos en « mundus »”) y que se refleja en diversas posiciones, oscilaciones y tensiones que se desprenden de la ‘meseta-El Barroco’ en base, por ejemplo, a la siguiente oposición:
‘Honor/honra de la mujer ≅ virginidad/castidad/pureza/virtud/decoro/limpieza de sangre’
vs.
‘Deshonor de la mujer ≅ indecencia/lujuria/adulterio/impureza/vicio/conversos’
que nos dejará en condiciones de exponer la sexualidad en esta época provocando preguntas tales como ¿qué significa honor/honra femenina?, ¿cómo lo plantean los tratados y cuál es el castigo en caso de su infracción y cuál es el rol de la sexualidad?
La legitimación de la existencia de la mujer está exclusivamente fundada en la pureza sexual. Todas las otras funciones de la mujer, como la procreación y sus tareas de ama de casa, están supeditadas a su pureza sexual, de tal forma que decir honor, es también decir sexo. Esto es: existiendo la imposibilidad de tratar la sexualidad en forma abierta en los tratados, y aún menos de presentarla en el teatro, se recurre tanto en los tratados como en los ‘Dramas de Honor’ al concepto de honor, que cubre una gran parte del concepto del honor de la mujer en su centro y así de la sexualidad de la mujer. Mientras que el concepto de honor se emplea con la función general de encubrir la sexualidad, en los tratados se recurre al latín para copiosamente descubrir, esto es, describir el acto sexual y los genitales de la mujer y del hombre (ver en detalle más abajo).
Así Carmona (1954, 101) cita una manifestación de Felipe de Novaire, del siglo XIII, que vale hasta comienzos del siglo XX, que ilustra bien esa equiparación:
el hombre necesita muchas cualidades si desea que se le estime virtuoso. La mujer puede preservar fácilmente su honor si desea ser considerada virtuosa por una cosa solamente. Si es una mujer digna -celosa de la integridad de su cuerpo–.
La enorme importancia de la virginidad se puede apreciar naturalmente cuando se da el caso de la irreparable pérdida de la virginidad/castidad, que representa una pérdida también para la familia, ya que la mujer sólo dispone de este tipo de honor, como enseña el converso Vives, humanista, filósofo, pedagogo y jurista, con Erasmo el filósofo más citado de su época:
Considera, pues, tú, qué debes hacer de un bien tan preciado, el cual después de perdido, ni tú le puedes tornar a recobrar, ni quien te lo quitó te lo puede volver
[...]
vuélvase la doncella a cualquier parte cuando haya perdido su virginidad, todo se le hará triste [...] tan grande deshonra en casa de los suyos [...] sola una cosa se requiere en ella y ésta es la castidad, la cual, si le falta, no es más que si al hombre le faltase todo lo necesario [...] porque la mujer sepa que no le queda ninguna cosa de bien cuando ha perdido la flor de su castidad y limpieza. (Vives (1555/41948, VII 40, 41–45; XII, 79; XIII, 91; las itálicas son mías)
Otra forma del control de la mujer basada en su virginidad/castidad es la sumisión social y sexual total, la determinación de la inferioridad y pasividad de la mujer frente al hombre, lo que se concretiza, por ejemplo, en el acto sexual, como lo manifiesta uno de los más prominentes representantes del laxismo, Escobar y Mendoza (1652/1659/1644, 421, 1), quién califica el adulterio como “Quam horribile crimen est adulterium” (ver, ibid. Ej. VIII, cap. II).
Otro famoso teólogo moral Sánchez, quien en su época era una de las más grandes autoridades en el tema, responde a la por el mismo planteada pregunta:
¿Pecará la mujer fingiendo la virginidad? Parece que peca mortalmente, porque el matrimonio es una especie de venta en que el hombre es como el comprador y la mujer la vendedora [...]. Los cónyuges no son iguales en el acto conyugal ni en el trato doméstico, si hablamos de la igualdad cuantitativa, pero lo son proporcionalmente [...] en el coito el hombre hace lo más noble, es el agente verdadero, y la mujer es solo paciente; en la casa, el hombre es la cabeza y manda, la mujer obedece. (XVII/1887, Libro 6, Contr. 2 b, Nr. 7, 16; Libro Contr. 2, 41; las itálicas son mías)
Esta posición no es originaria de la teología moral, sino que de la legislación romana y medieval que aún conservan su plena legitimación en los siglos XVI y XVII en toda Europa. En la lex Iulia de adulteriis coercendis, fijada en el Corpus Iuris Civilis donde por vez primera en la historia occidental se regularon las relaciones y los conflictos familiares por el Estado, encontramos el estado de privación de derechos de la mujer quedó establecido mediante diversas disposiciones legales
Ya en las Partidas de Alfonso X el Sabio, donde se traduce y se adapta el Corpus Iuris Civilis, queda establecido que incluso las mujeres que han perdido sin culpa su integridad sexual han de ser consideradas por sus esposos como deshonradas. Aquí es de importancia que en España ya desde el principio se examina el honor en conexión con la limpieza sexual de la mujer, lo que, además, está ligado a la tradición judeo-cristiana, pero en forma prominente al problema de la limpieza de sangre, y desde el Fuero Juzgo en adelante se dedicará mucha atención a la honra femenina, entendida, como intangibilidad sexual, es decir, virginidad (en las no casadas) y castidad (en las casadas). En el centro se encuentran tanto la protección de la mujer como el castigo de las infracciones sexuales (coito/adulterio).
Otro aspecto a que se suma al control de la sexualidad y de la mujer, y esto es, la ‘vergüenza’, está conectada desde la Edad Media con un catálogo de comportamiento (‘conducta’) que pasa a ser, como una forma más de disciplinar la sexualidad en la sociedad, y especialmente de la mujer, una ‘ética de la opinión pública’, ya que está fuertemente relacionada a la ‘mancha’, esto es, a la publicidad de la pérdida del honor. que es a la vez un regulativo ético que debe impedir las tentaciones del deshonor.
Pero hay tensiones: San Agustín ha sido prácticamente el único en proferir una filípica contra los maridos adúlteros, y en especial contra los que actuaban con extremo rigor con sus esposas adúlteras, siéndolo, en algunos casos, ellos mismos. San Agustín acusaba al sexo masculino de arrogarse derechos especiales. La actitud de San Agustín fue defendida en las prescripciones legales eclesiásticas, pero apenas si tuvo efectos en la práctica. San Agustín no queriendo dejar la penalización de las infracciones sexuales al adulterio sólo en manos de Dios, exigió la excomunión en los casos graves en que no era posible un acuerdo.
Un caso aún más osado con respecto a la distribución del poder, control, sumisión disciplina y castigo de la sexualidad de la mujer y una gran excepción representó en el siglo XVI el tratado de Pistoia Difesa delle Donne, en que, como reza ya el título, se examina críticamente la situación de la mujer, a la que se defiende. Pistoia se manifestó enérgicamente contra todos aquellos prejuicios que durante siglos han descrito a la mujer como tornadiza, frívola, superficial, estúpida, débil, lujuriosa, envidiosa, intrigante, charlatana, etc. apoyándose en una copiosa literatura. Concedemos una gran importancia al hecho que ya en el siglo XVI había una clara conciencia de que la mujer estaba por completo oprimida y de que dominaba la misoginia. Muchos de estos prejuicios y problemas que trató Pistoia se retomaron en los ‘Dramas de Honor’, especialmente en Italia, pero también en España, haciéndolos luego objeto de representación dramática.
1.2 La Mujer: su deshonor/deshonra: Castigo / Venganza
Las posibilidades de castigo por la pérdida de la virginidad o de la castidad/adulterio, el coito extramatrimonial y la violación son bien variadas y en muchos casos es difícil de encontrar una línea ya que se ubican, por una parte, entre las leyes terrenales, y por otra se encuentran integradas en gran parte en la teología moral de casuistas, laxistas, probabilistas y rigoristas; este es el lugar privilegiado de los pliegues, repliegues, trazas y diseminaciones, como ya en las leyes XVII-XXI de la Partida VII, en que se tratan delitos sexuales como el adulterio, la violación y el coito con casadas y/o vírgenes con una gran variedad de castigos, esto es, de sofisticadas sutilezas casuistas y probabilistas con el fin de producir un sistema judicial penal altamente diferenciado e individualizado. Cada ‘caso de honor’ es tratado con un gran número de soluciones y castigos, la ya mencionada ‘ars combinatoria rizomática de indicios’. La invención iterativa de sutilezas revela una inseguridad en un sistema de pruebas que al fin exigía una serie de condiciones, como veremos más adelante, y que en la práctica llevan a una cancelación de las penas de castigo corporal (para más ejemplos ver nuevamente ver de Toro 1993/ 1998/21998, 160ss.).
En un repliegue de ‘orden jurídico’, apoyándose en la legislación penal romana, permite el homicidio por propia mano únicamente en dos casos que se encuentran en las leyes profanas en los siglos XVI/XVII: en defensa propia y en caso de adulterio flagrante. En este último el marido puede matar a la mujer, pero también debe matar al rival, porque en caso contrario él mismo es condenado a muerte (=venganza de honor) que constituye otro repliegue diseminando las posibilidades y oposiciones en variadísimas bifurcaciones. Una de ellas son las diversas restricciones y excepciones: si el afectado no se conduce así, es él quien sufre la pena de muerte.
En un siguiente repliegue de ‘orden económico’ al matar a los adúlteros tiene que ceder el patrimonio de su mujer, y tampoco tiene derecho alguno al del adúltero. Esta disposición excluía la posibilidad del enriquecimiento del afectado. Todo esto había de ser establecido mediante indagaciones públicas, lo que significaba que la venganza de honor transcendía al público lo que la distingue de la que se practica en secreto y con alevosía y que se ve en tantos ‘Dramas de Honor’, como veremos, pero en un número aún más grande se recurre a una serie de opciones legales y pacíficas basadas en la compensación.
En otro repliegue de ‘orden táctico’, que reúne la justicias y lo lucrativo, el marido tiene también la opción de renunciar a la venganza y, en su lugar, entregar a los adúlteros a la justicia, que podía castigarlos con tormento y humillación públicos y, en su caso, después con la muerte. Y el mismo marido puede ser empleado por la justicia como verdugo, si tal es su deseo. En este caso puede el marido conservar el patrimonio de su mujer y el del adúltero, si éste no tiene hijos.
En un repliegue de ‘orden social’, quedaban dispensas de este tipo de castigos sólo personas socialmente destacadas, y es fácil imaginar que los nobles evitaran la vía judicial, puesto que, después de todo, el castigo se convertía en una diversión popular que propagaba a los cuatro vientos el oprobio del afectado y lo ponía en ridículo. La castración, la amputación de orejas y nariz, la hoguera, el arrastramiento por el suelo y el ahogamiento eran otras penas posibles, penas a las que prácticamente no se recurrían.
Que un extraño desvistiera a una mujer, claro está, también era considerado como caso de flagrante adulterio, y el marido podía proceder en consecuencia:
La mujer por sólo dejarse besar o abrazar de alguno puede ser acusada por su marido para que pierda la dote, porque los besos y abrazos son muy cercanos al matrimonio, pero si la mujer probase que no fué conocida no perderá su dote y lo mismo por el tocamiento de su pecho. Y aunque por lo dicho pierda su dote, no tiene pena de muerte como la tiene cometiendo adulterio. (de la Peña, siglo XVI/1935, 14)
Precisamente, en la teología moral se desencadenaron un gran número de repliegues-de-repligues-de-repliegues, que producen un gran debate sobre todo tipo de casos de contacto corporal desde la perspectiva del adulterio; se osciló entre dos extremos: para un grupo el mero encuentro entre un hombre y una mujer casada – como hemos indicado– era considerado como adulterio (siguiendo el postulado del Nuevo Testamento de que se puede pecar simplemente con el pensamiento), el otro sólo está dispuesto a hablar de adulterio cuando se había presentado la prueba de que en la relación sexual se había producido la eyaculación.
Los límites son aquí permeables. El probabilismo recurrirá en su argumentación justamente a la fundamentación de un actuar motivado en la conciencia de la persona aislada para justificar los casos difíciles. El laxismo abusará de los llamados ‘casos de conciencia’, ligándolos a la discusión del libre albedrío y la capacidad humana de discernir. Según esta doctrina, el individuo podría matar en determinadas circunstancias si estuviera convencido de la justeza y la legalidad de su actuar.
Medina (1579, 121–122ss.), por ejemplo, recomienda a una mujer cuyo adulterio no es descubierto que lo siga ocultando al marido también en el caso de que se produzca el embarazo, al objeto de proteger su propia vida y de no poner en peligro los privilegios del niño:
Si del adulterio tiene la muger un hijo, y el padre pensando que es su heredero hazle heredero o hazle mayorazgo, en este caso no está la madre obligada a descubrir su delito ni infamarse, por dos causas urgentes: la primera porque no está obligada a remediar el daño de hazienda con tanta deshonra y peligro de la vida.
Pero precisamente por esta ambigüedad, es aconsejable interpretar siempre las tesis de los teólogos morales en contraste con el derecho penal profano que incorporan a sus argumentaciones. Los autores remiten a éste siempre que se trata de causae mixtiforii, y el adulterio pertenece a ellas tipo.
Podemos por el momento resumir que, en base a todos los aspectos aquí tratados con respecto al castigo corporal en cuanto a espectáculo público, fue ya en el siglo XVII en España (y no tan sólo a fines del XVII y en el correr del XVIII y XIX, como Foucault 1975/1995, cap. I: “Supplice” y passim afirma) reemplazado por un sistema de leyes en manos de la burocracia judicial y no en manos de un verdugo atosigado y fustigado por un público ávido de sangre. Además, como indicamos más arriba, la exhibición ritual de la pena corporal o martirio, a raíz de las normas católicas, como así también de las normas del honor y de documentos que atestiguan que la mayoría de las penas corporales públicas no se aplicaban.
Importante es además subrayar – como queda claro en los tratados y como se confirmará en los ‘Dramas de Honor’– que tanto los teólogos morales, como los juristas y otros se empeñaban en diferenciar los diversos tipos de infracciones sexuales para así poderles atribuir su castigo adecuado, por el contrario, a lo que Foucault (1976/ 1994, 52) sostiene.
1.3 ‘Virginidad’ y ‘castidad’ de la mujer y la ‘limpieza de sangre’
El tema es tratado ampliamente, por ejemplo en el Defensorum Unitatis Christianae (1540/1943) de de Cartagena, en el Discurso en favor del Santo y loable estatuto de limpieza (1628/1638/ 1971) de Patón, en el Discurso sobre los estatutos de limpieza de sangre (¿1600?) de Salucio y en Defensa de los estatutos y noblezas españolas (1637) de de la Cruz.
Sicroff (1960) en su magistral y aún válido trabajo abarca en forma detallada el problema de la limpieza de sangre que se suprimió luego de varios intentos el 15 de mayo de 1865, pero siguió en la práctica en vigencia hasta la dictadura de Franco. Tenemos pues un nuevo repliegue del honor de a partir de fines del siglo XV de orden ‘socio-étnico-religioso-político’.
Tenemos un repliegue en el cual social-politíco en el cual se impide el ascenso a judíos a trabajos en la administración española, en la medicina o en la jurisprudencia y así se les reduce a algunas profesiones que tienen que ver con dinero.
Tenemos un repliegue ‘religioso’, donde a los judíos se les maldice como verdugos de Jesucristo, como prototipo de filisteísmo y encarnación de Judas, como los asesinos de Cristo. Además, se desconfía también profundamente de los conversos a quienes se llaman ‘marranos’ (cerdos, puercos, sucios), entre otras muchas razones, porque habían abjurado de su propia religión. El estigma de Judas como traidor, y traidor por dinero, volvía a confirmarse en los ‘conversos’. Salucio consideraba la práctica de los Estatutos como un socavamiento socio-político de España, una autodestrucción. No hay que perder de vista que un noventa por ciento de las causas penales fueron resultado de los Estatutos (Sicroff 1960, 213). El conflicto racial y confesional debe de haber adoptado otras dimensiones que, en los países europeos vecinos por causa de la “ocupación mora” de España a partir del siglo VIII, que agravó aquí la sensibilidad para el honor.
Tenemos luego un repligue ‘económico y racial’, que afecta especialmente a los judíos en cuanto muchos de éstos pertenecían a la nobleza semítica, que se habían convertido al cristianismo y mezclado con la nobleza española, así accedido a la riqueza, al poder y a la instrucción, ocupando en la comunidad cargos elevados lo cual les trajo envidias, rencor y odio. La aplicación de la ‘claritas/puritas sanguinis’ tradicionalmente válida hasta entonces para la nobleza de sangre y alcurnia, sufre una ‘extensión’ lógico-semántica, en cuanto se imputa la sangre “infectada” de malos humores a algunas familias nobles y honorables, que estaba tan envenenada que hasta los plebeyos morirían al beberla. Esta sospecha se encuentra por lo general en todos los escritos sobre limpieza de sangre de la época, en relación a la mezcla de familias nobles y judíos conversos, por ello, el ir contra los judíos conversos significaba al mismo tiempo un ataque contra las capas nobles. Así Hernando de Huesca ante la Inquisición de Cuenca (1525/1961/41976, 150) reclama que “Toda la flor de Castilla viene de casta de judíos”. Por el contrario, a los campesinos quienes podrían exhibir su sangre pura (=cristiana, de cristianos viejos, limpios de sangre), aunque con frecuencia ni siquiera sabían quiénes eran sus padres o abuelos.
En conexión con la limpieza de sangre, alcanza el papel central de la mujer, de la virginidad, de la castidad, del adulterio y del sexo su expresión máxima en el drama de honor: la mujer es quien puede garantizar tanto la limpieza de sangre y con ello el honor estamental y racial.
1.4 Dispositivo-Sexo-Sexualidad-deseo-placer-goce
Foucault, en su ya mencionada La volonté de savoir (1976/1994, 10), al enfrentarse al problema del sexo y de la sexualidad a partir del siglo XVIII, afirma que todavía a comienzos del siglo XVII había gran libertad sexual, por el contrario de la época victoriana del siglo XIX en la que él sitúa su investigación.
Precisamos: primero, en España del XVI, pero principalmente del XVII, resulta el ‘dispositivo-sexualidad’ de lo que Foucault en su ya mencionada La volonté de savoir (1976/1994) denomina el “dispositif d’alliance” (ibid., 140). Este último estaría constituido por todos aquellos discursos, argumentos, confesiones, penitencias, normas leyes, preceptos teológicos, de limpieza de sangre étnica o de estatuto social e instituciones, como hemos expuesto más arriba, en cuyo contexto el dispositivo-sexualidad/sexo’ se transforma, como aquél del ‘honor’, en un ídolo, donde magia, erudición, saber, irracionalidad, racionalidad, fetiches, quimeras, fantasías, alegorías, metáforas, confusiones y contradicciones marcan este dispositivo que se transforma en una marca característica para todo el sistema cultural de la episteme o macro-meseta ‘Barroco-Español’. El dispositivo-sexual es aquél que: “[...] le pouvoir organise dans ses prises sur les corps, leur matérialité, leurs forces, leurs énergies, leurs sensations, leur plaisirs [...]” (Foucault 1976/1994, 205). Además, debemos distinguir siempre, por una parte, entre leyes y religión sobre la sexualidad, y por otra, el discurso público que se manifiesta y encuentra su salida en la literatura en países como Italia y Francia de una forma enormemente liberal con la sexualidad (y hablo tan sólo de países donde he investigado), a pesar de las represiones legales. Esto se ve en el desarrollo del cicisbeismo en Italia y del libertinage en Francia desde finales del siglo XVII, y especialmente en el siglo XVIII.[7]
Segundo, en España constatamos una cierta soltura con materias sexuales al final de la Baja Edad Media, como ya habíamos indicado, como se da el caso en la Celestina (1499–1502 /111983), donde en el “Argumento del séptimo auto” (ibid., 168) la Celestina sorprende a Areúsa y a Pármeno en el momento de iniciar el coito. Los enamorados le piden que se vaya y la Celestina responde que ella habitúa estar presente y contemplar con goce el acto sexual de los amantes, un argumento para quedarse a la “cita” de Areúsa y Pármeno con el consentimiento de éstos:
Celestina: Parece, hija, que no sé yo qué cosa es esto, que nunca vi estar un hombre con una mujer juntos y que jamás pasé por ello ni gocé de lo que gozas y que no sé lo que pasan y lo que dicen y hacen.
[...]
Areúsa: Madre, si erré haya perdón y llégate más acá y él [Pármeno] haga lo juntos y que jamás pasé por ello ni gocé de lo que quisiere. Que más quiero tener a ti contenta, que no a mí (La Celestina 1499–1502/111983, 168).
Pero tercero, desde fines del siglo XVI y durante el siglo XVII comienza a cambiar esta situación, con seguridad a raíz de las consecuencias de la Contrarreforma, del absolutismo de Felipe II, de la influencia de la inquisición y del debate de la limpieza de sangre. En los discursos de la época se achaca una sexualidad desenfrenada a los judíos quienes son el lugar de la perversión y del deseo y además de todos los males de España.
Partiendo de la “bíblica, histórica y genética debilidad de la mujer” (Eva, Dalila, Betsabé, la mujer de Putifar, etc.) Sánchez (s. XVII/1887, Libro Cont. 13, nr. 3, 23) propaga:
Esto se manifiesta, además, porque las mujeres son fáciles para la liviandad y frágiles para resistir; por eso la naturaleza les dió más vergüenza y el claustro virginal que les sirviese de freno en el uso del placer, que produce casi siempre la pérdida de la prole y la pone en el camino de la prostitución.[8]
Esta cita proviene de una traducción de Disputatio Matrimonii de Sánchez. El editor justifica la traducción con el objetivo, en primer lugar, para mostrar a todos los maridos y padres honorables lo sucias que eran las materias de que se ocupaban los teólogos morales en sus tratados, y, en segundo, prevenir a los primeros de enviar a sus hijas a la confesión, porque allí se trataban esos temas. El argumento es una contradicción, ya que hubiese bastado advertir a los padres y no hacer accesible el libro en castellano con semejantes descripciones sexuales “dañinas”:
DEDICATORIA
A LOS PADRES Y ESPOSOS
Habiendo publicado para vosotros este libro, á nadie más que á vosotros debo dedicárselo.
Leedlo detenidamente, evitando que vuestras hijas y vuestras esposas pongan siquiera sus ojos sobre su cubierta, y pensar luego a los peligros que exponéis su honor honra permitiendo que vengan à arrodillarse ante las plantas de unos hombres que aprenden en obras semejantes la manera de regular las conciencias en el confesionario.
El Editor.
El hecho de calificar el texto de Sánchez como un libro prohibido en cuanto que sólo leerlo llevaría a la pérdida del honor, dentro del sistema católico-patriarcal que regía en Europa de la época, eran naturalmente las mujeres que siempre estaban en peligro. Por ello, parece que tan sólo los hombres podrían tener acceso al texto con el fin de tomar medidas de precaución. Además, la “Dedicatoria” se encuentra en una evidente en oposición a la “Advertencia”, a la licencia de publicación por “Yo el Rey” y la “Autorización del P. Provincial”. Sorprendente es que estos dos últimos textos sólo tratan aspectos técnicos y monetarios, pero no entran al contenido del libro. Es de suponer que le Rey ni siquiera habría leído el texto. Melchor de Gadea de la Sociedad de Jesús en “Autorización” justifica su publicación:
Melchor de Gadea, Provincial de la Sociedad de Jesús en la provincia de Andalucía, por la autoridad que se me ha concedido por N. R. P. General Claudio Aquaviva, concedo facultad para que se imprima el Tratado de Matrimonio compuesto por el P. Tomás Sánchez, de nuestra Sociedad, luego que sea examinado y aprobado por respetables y sabios varones. Para cuyo fin expedimos estas letras rubricadas por nuestra mano y selladas con nuestro sello oficial en Córdoba día veinte de Junio, año de mil seiscientos tres,
y el obispo F. Pedro confirma en su “Aprobación”:
He leído con buena voluntad y gran cuidado el Tratado de las Controversias sobre el Santo Sacramento del Matrimonio [...] recientemente impreso por el Regio mandato. En él nada se contiene que no esté conforme con la fe católica, con lo sancionado por el espíritu de nuestra madre Iglesia, que repugne a la doctrina de los Santos PP. y no se conforme con las buenas costumbres. Está ilustrado por el Autor con gran erudición y gran copia de Sentencias. Ha acumulado con tal destreza razones propias y ya conocidas en defensa de la verdad, que el que asiduamente lo lea, nada puede echar de menos por su piedad cristiana, por sus cánones Pontificios y decretos para hacerle creer, y nada en fin puede desear acerca de la perpetuidad e indisolubilidad de este Santo Sacramento que no encuentre en seguida en este libro. Por lo cual juzgo que esta obra es muy digna de ver la luz pública no solo para utilidad de las escuelas, sino que debe imprimirse con gran diligencia para que llegue a las manos y ojos de todos a fin de que la lean continuamente.
Dado en Madrid el 16 de Marzo del año del Señor mil seiscientos cuatro.
F. Pedro,
Obispo de Venecia, electo de Gaeta.
Estos pasajes nos muestran en forma ejemplar los pliegues, repliegues y diseminaciones de las controversiae sexualis et honoris y la complejidad dentro de las micro-estructuras, sus tenciones y ambivalencias. A pesar que el libro fue publicado luego de haber sido “examinado y aprobado por respetables y sabios varones”, sosteniendo que el libro representa la “defensa de la verdad”, y que sus lectores “nada [echarán] de menos por su piedad cristiana”, juzgando la obra como “muy digna” y abogando “de ver la luz pública” e “imprimirse con gran diligencia, para que llegue a las manos y ojos de todos a fin de que la lean continuamente” y que no esté reducida tan “solo para utilidad de las escuelas” ya que el tratado “nada se contiene que no esté conforme con la fe católica, con lo sancionado por el espíritu de nuestra madre Iglesia, que repugne a la doctrina de los Santos Padres, y no se conforme con las buenas costumbres”, podemos deducir que en principio también las mujeres podrían leer un libro tan perfecto, a no ser que para F. Pedro en el “todos” no estén consideradas las mujeres. Aquí se ve claramente la sexualización absoluta de la mujer y su reducción a la protección de su virginidad y castidad.
Pero estos pasajes, que merecerían aún una más amplia atención, nos revelan otro pliegue, uno de orden ‘político-institucional-doctrinal’: frente a una sociedad altamente religiosa, pudibunda, mojigata e hipócrita, se encuentran los jesuitas que ya en el siglo XVI y XVII eran las autoridades más avanzadas y osadas en la renovación, se confirió a los confesores casi atribuciones de jueces, como en la teología moral, la de los siglos XVI y XVII.
Por una parte, tenemos un silencio entorno a la sexualidad, un tabú, un encubrimiento, como ya habíamos indicado, por otra, encontramos en la teología moral, en la jurisprudencia y en manuales de confesores un interés, curiosidad y placer de describir la relación sensuales y sexuales entre hombre y mujer, así las miradas, el tocarse, gestos, palabras, las prácticas del coito, con eyaculación o sin, posiciones y formas, estímulos, estar vestidos o medio vestidos o desnudos en la cama, o que un extraño desvistiese a una mujer (lo cual también era considerado como casos de flagrante adulterio), para determinar si la mujer ha perdido su honra, la del marido, hermano y familia.
En este sistema del encubrimiento, metaforización y discursividad sobre el sexo, el sistema de la confesión juega un papel central en la teología moral que produce toda una diseminación de un gran número de ‘confesionarios’ (vid. bibliografía). Así como la familia es uno de los centros de la promiscuidad, del sexo y de sus transgresiones (Foucault 1976/1994, 131), así como el discurso es un transportador y realización de la sexualidad, el discurso del sexo se ha convertido en un lugar del decir exhaustivo: “d’un extrême à l’autre, le sexe est, de toute façon, devenu quelque chose à dire, et à dire exhaustivement selon des dispositifs discursifs” (ibid., 45) y agrega que “De lui [du sexe], il se pourrait bien que nous parlions plus que de toute autre chose” (ibid., 46, 46 ), así es el acto de confesión un lugar privilegiado del placer, del goce, de los secretos, de lo íntimo, y además aceptado, que funda un vínculo atormentado entre el individuo, la teología moral y los confesores. Podemos decir que los confesores son en esa época los sicoterapeutas y los confesionarios los consultorios sicoterapéuticos, donde los afectados pueden aliviar sus penas y tormentos sexuales. Es el lugar del ‘desahogo’, transformándose en un ‘ritual’ o en un ‘rito’ dentro del o a través del cual se realizan comportamientos ‘socio-sexuales’/‘religioso-sexuales’. Por ello, se traduce el hermético texto latino de Sánchez al español y su traductor se justifica de querer advertir a los padres sobre las “sucias materias que se tratan en la confesión”, como hemos ya indicado. Esta discursividad contiene una evidente estrategia rizomática de tensiones y distensiones: por una parte, el hablar y exponer la sexualidad, aunque en forma velada, pero perceptible, tanto en los tratados como en los ‘Dramas de Honor’, por otra la denunciación y la represión del sexo tanto en el espacio público como en el privado.
Por ello, tendemos a considerar estos debates y discursos como un intento de subversión y emancipación de la sexualidad, como expresión del deseo reprimido a través de la lengua que se sustrae y resiste a las poderosas normas que imponen leyes y moral que podemos denominar siguiendo a Foucault como “dispostifs de saturation sexuelle”, 1976/1994, 62), que caracterizan ya en el siglo XVII en España los campos y ritos donde surgen e intervienen estos discursos del sexo y del deseo. Aun cuando todos estos tratados tengan la intención de producir un control sobre y de reprimir las prácticas sexuales, éstos a la vez, representan una rebelión que abre nuevas puertas a la ocupación con el sexo y la sexualidad, a pesar del empleo del latín, la depuración y limpieza del vocabulario sexual, de la censura, que Foucault denomina “la police des énoncés” (1976/1994, 26); por otra parte, se desarrolla toda una nueva retórica y un verdadero sistema de metáforas, en particular en los ‘Dramas de Honor’ que socavan, evaden y contrarrestan la censura a través de una serie de plots. Así, constatamos nuevamente una ambivalencia entre rigorismo, prohibición y deleite, placer y goce. La sexualidad se impone en sus diversas representaciones como una fuerza de pulsiones que se resisten al poder de normas y leyes jurídico-teológicas, que intentan su control, subyugación y castigo (vid. también Foucault, ibid., 136 y Deleuze/Guattari (1972/1973; 1980).
El repliegue discursivo y estratégico, que se puede comparar con la forma de lo que podemos denominar una ‘prédica sexual’ (cf. Foucault ibid., 15) donde los teólogos morales – ya en los siglos XVI y XVII, y no sólo especialmente a partir del siglo XVIII como afirma Foucault– disfrutan y se deleitan de su locuacidad:
Mais l’essentiel, c’est la multiplication des discours sur le sexe [...] comme Sanchez ou Tamburini, ont longtemps cru indispensable pour que la confession soit complète : position respective des partenaires, attitudes prises, gestes, attouchements, moment exact du plaisir – tout un parcours pointilleux de l’acte sexuel dans son opération même. (ibid., 26–27)
y, como lo constatamos, por ejemplo, en Sánchez Controversia 11, 1o–5o:[9]
Controversia 11. ¿Es pecado el coito conyugal, proponiéndose sólo la delectación?
1º [...] el acto conyugal sólo el placer. [...] Es adúltero el que ama a su mujer con amor ardiente. [...] usando así del coito [...] [...] esta delectación [...] priva la razón, que quita la libertad al hombre para que en el coito pueda pensar en Dios.
[...]
2.º Otros [...] dicen que no peca el que se propone sólo la delectación en el coito [...] la delectación nace de la naturaleza del acto conyugal, que es bueno; luego también el placer que por ella se siente. [...] las delectaciones de los gustos y tactos [...]
[...]
3.º [...] en este estado de excitación, tiene sólo deseo de fornicar.
[...]
5.º De donde se infiere que debe rechazarse la doctrina de aquellos doctores que sostienen que es pecado mortal proponerse en el coito saciar el placer libidinoso y aumentar la potencia con excitantes que hagan más frecuente la cópula. [...] no hay motivo de culpa mortal, sino venial (Moral jesuítica ó sea controversias del Santo Sacramento del Matrimonio 1617/1887; https://qdoc.tips/tomas-Sanchez-sj-controversias-del-santo-sacramen-to-el-matrimo-nio-pdf-free.html.09-02–22; las itálicas son mías).
Las formulaciones en itálicas: emplean toda una terminología de la culpa, de la represión, pero lo que prevalece son los términos de la sexualidad, tales como ‘placer’, ‘adúlterio’, ‘amor ardiente’, ‘adulterina’, ‘coito’, ‘delectación’, ‘priva la razón’, ‘quita la libertad’, ‘medios excitantes’, ‘delectación en el coito’, ‘placer que por ella se siente’, ‘delectaciones de los gustos y tactos’, ‘estado de excitación’, ‘deseo de fornicar’. Estos términos diseminan el discurso del sexo y estimulan la fantasía del lector: el coito se describe como el efecto de una droga para el hombre, frente a la cual éste se encuentra en estado de pleno desvalimiento, cautivado y narcotizado por los medios cautivantes que le ofrece la mujer, al gustarla y tocarla, poniendo y manteniendo al hombre en un estado de permanente excitación. Realmente revolucionario es el dictamen final, donde se atestigua que el goce del sexo no es “ilícito”, si se hace “con buen fin”: el de la reproducción; pero ¿quién podrá controlar y confirmar “el buen fin”?
Con base a los tratados ya mencionados y a los ejemplos que hemos dado con respecto a la aparente motivación de la traducción del latín del texto de Sánchez, se nos muestra cómo se habla de reprimir, callar, controlar, castigar y demonizar el sexo, hablando sobre el sexo y así se le propaga, intencional o intencionalmente, siendo el resultado de una virtuosa estrategia de hablar de las prohibiciones hablando con pasión con lujo de detalles sobre lo prohibido (ver Foucault 1976/1994, 13, 16):
Si le sexe est réprimé, c’est-à-dire voué à la prohibition, à l’inexistence et au mutisme, le seul fait d’en parler, et de parler de sa répression, a comme une allure de transgression délibéré. Qui tient ce langage se met jusqu’à un certain point hors pouvoir ; il bouscule la loi ; il anticipe, tant soi peu, la liberté future.
[...]
[...] à toutes les insinuations de la chair : pensées, désirs, imaginations voluptueuses ; délectations, mouvements conjoints de l’âme et du corps, tout cela désormais doit entrer, et en détail, dans le jeu de la confession et de la direction.
[...]
Ce projet d’une “mise en discours” du sexe, il s’était formé, il y a bien longtemps, dans une tradition ascétique et monastique. Le XVIIe siècle en a fait une règle pour tous. Un impératif est posé : non pas seulement confesser les actes contraires à la loi, mais chercher à faire de son désir, de tout son désir, discours.
[...]
On pourrait tracer une ligne qui irait droit de la pastorale du XVIIe siècle à ce qui en fut la projection dans la littérature, et dans la littérature « scandaleuse ». Tout dire, répètent les directeurs : « non seulement les actes consommés mais es attouchements sensuels, tous les regards impurs, tous les propos obscènes ..., toutes les pensées consenties ». (Foucault, ibid., 28–30)
Hemos citado Foucault en extenso para ilustrar que, en primer lugar, lo que está ocurriendo en Europa en cuestiones de la discursividad y práctica del sexo es algo que se da decididamente en España bien anteriormente; claro está, que cada cultura organizará estos discursos y prácticas en forma diversa, según sus tradiciones y legislaciones; en segundo lugar, que en España se encuentra con una serie de personalidades de la teología moral y de la jurisprudencia al frente de estos cambios y no en una situación “arcaica de retraso”, como generalmente se tiende indebidamente a juzgar la cultura española. Al respecto, ha contribuido la retrógrada y anticuada interpretación, entre otras de la academia española, por decenios a esta impresión del crónico retraso de España. Todo lo contrario: estos discursos son punta en el debate general en Europa, y tanto los ‘Tratados de Honor’ como los ‘Dramas de Honor’ son una fuente de riqueza y de fantasía de como hablar de sexo dentro de un sistema parcialmente represivo.
La situación descrita por Foucault, da cuenta y explica el imperativo del ‘dispositivo-sexual’, del casi infinito número de publicaciones de todo orden sobre el sexo, esto es, del ‘dispositivo-normas-reglas’, o del ‘dispositivo-especulación’ o del ‘dispositivo-confesión’, que no es otra cosa que la involuntaria institucionalización del discurso del sexo: es el lugar de la transgresión. Prohibición y mutismo doctrinario impulsan y proliferan su expansión y entrelazan las relaciones, por ejemplo, ‘alma-cuerpo’, ‘norma-deseo’. Es el lugar de la libertad legitimada de las insinuaciones, de las murmuraciones, de los tartamudeos y balbuceos sobre y de la carne, de los pensamientos lujuriosos, voluptuosos expuestos en detalle, pero a la vez encubiertos sutilmente por un discurso estratégico, que lleva al delirio. El acto de la confesión es un sustituto, como el honor, del acto discursivo de la sexualidad acompañado por una ráfaga o implosión de textos y discursos, es – como ya habíamos indicado– la exaltación y excitación y el acto mismo del sexo en la imaginación transportado y expresado por el discurso, es el trastorno de todo un sistema; aún más: tenemos entrelazados el componente de la ‘carne’ con el del cuerpo y con ello, aquellos “[...] de la sensation, de la nature du plaisir, des mouvements les plus secrets de la concupiscence, des formes subtiles de la délectation et du consentement” (Foucault 1976/1994, 142).
Más arriba habíamos sostenido que “decir honor, es decir sexo” como producto de un “acto de translación”, fenómeno que podemos también calificar, partiendo de las teorías de Freud sobre el sueño (1990/61972), el sicoanálisis (1915–1917/41969) y la sexualidad (1905–1931/41972), en especial de los conceptos de ‘desplazamiento’ (‘Verschiebung’), ‘transmisión’ (‘Übertragung’) ‘sustitución representacional’ (‘Ersatzvorstellung’), ‘condensación’ (‘Verdichtung’) y ‘sublimación’ (‘Sublimierung’).
Sin poder entrar, en este lugar en detalles, quisiéramos sostener que la relación entre las diversas micro-mesetas ‘sexo-honor-virginidad-limpieza de sangre’ se realiza a través de un ‘desplazamiento’ de la energía sexual, del tabú de la virginidad, de la obsesión de propiedad y de protección de la ‘propiedad sexual-mujer’ y a la vez del deseo de su posesión total y de la imposibilidad de su realización, al nivel discursivo por vía de metáforas y encubrimientos que se concretiza en una ‘sustitución representacional/performativa’ que es el ‘honor’. Esta forma de ‘transmisión’, representa una especie de válvula de escape, pero que a su vez representa una ‘sublimación’ de la energía sexual en un sistema normativo donde se ‘condensan’ y se concentran (‘Verdichtung’) todos los conflictos, tanto su ‘represión’ como su realización.
Por ello, no se trata en el siglo XVII tan sólo de disciplinar y controlar el sexo a favor de la mantención de las jerarquías donde el hombre es el señor y la mujer su devota. El procedimiento descrito nos indica – como ya habíamos referido más arriba– que decir honor en el siglo XVII, es decir mujer, es decir poder sobre el deseo de la mujer y su economía, es decir poder y exclusividad del deseo del hombre, es decir dependencia de ese deseo del hombre frente a la mujer, es decir poder involuntario o voluntario de la mujer frente al deseo del hombre. Es un discurso que representa la sexualidad, la corporalidad, la obsesiva susceptibilidad al ‘punto de honor’, como producto de la envidia sexual masculina,[10] del sentimiento de la propia inferioridad sexual, de su debilidad y dependencia frente a la mujer de lo cual se desprende el conflicto, esto es, el ‘punto sexo’, como queremos denominar este fenómeno. El trinomio ‘honor/deseo/sexualidad’ es el talón de Aquiles del hombre, el honor como tal es la expresión más intensa del deseo por vía de sustitución, esto es, del ‘sexo-honor’/ ‘punto-de-honor-sexo’, es la portadora y la expresión del deseo y a así, a su vez, la realización del placer y del goce.
Tanto en los ‘Tratados de Honor’ –como hemos visto– y como veremos en los ‘Dramas de Honor’– se representa al varón como alguien que por motivo de su disposición síquica y física no puede resistirse a los atributos sexuales femeninos, y que por efecto de ello reacciona con agresividad sexual. La mujer no tiene opción de protegerse: si un hombre se quita la vida porque la mujer deseada no lo atiende, se culpará a la mujer como lasciva y seductora. Pero si ella accede, entonces está desacreditada moralmente, y la sociedad, su familia la expulsa y asila. De los deseos sexuales del varón no es hecho él mismo responsable, sino la mujer (su víctima).[11] Esto se debe a que a las mujeres se les imputa todo lo condenable y reprobable como lo declaran Sánchez (s. XVII/1887, Libro Cont. 13, nr. 3, 23): “Esto se manifiesta, además, porque las mujeres son fáciles para la liviandad y frágiles para resistir; por eso la naturaleza les dió más vergüenza y el claustro virginal que les sirviese de freno en el uso del placer [...]” y de la Peña (s. XVI/1935, 133–136 y ss.):
Aquí se tratan algunas cosas de imperfecciones de las mujeres [...]. Lo cuarto digo que las mujeres con dificultad se hallan buenas [...] y por eso son amigas de invenciones, curiosas y ambiciosas y por lo mejor decir envidiosas, amigas de su libertad, impacientes, livianas y avarientas [...] y así son comparadas por muchos a los perros a los cuales es notoria la imprudencia. Lo quinto digo, que la mujer desea ser loada, porque como animal imperfecto respecto del marido y casi siempre en todo defectuoso [...]. Lo sexto que tiene la mujer, es que siempre se procura adornar para quitar y encubrir la fealdad e imperfección que tiene para que los hombres se enciendan en deshonesto amor [...],
dos verdaderos precursores de la teoría freudiana de la mencionada “envidia fálica”:
La envidia y los celos [desempeñan] un papel aún mayor en la vida anímica de las mujeres que en la de los hombres
[...]
Por tanto, atribuimos a la feminidad un mayor grado de narcisismo, que sigue influyendo en su elección de objeto, de modo que ser amada es para la mujer una necesidad más fuerte que amar. El efecto de la envidia del pene también está implicado en la vanidad física de la mujer, de tal forma que debe valorar aún más sus encantos como compensación tardía de su inferioridad sexual original (1898–1931/41972, 556, 562).[12]
Resumiendo, podemos calificar los ‘Tratados de Honor’, independiente de sus proveniencias, como una forma de producción de un saber con finalidades de poder que establece una ‘micro-política’ del honor como poder dentro de la cual el cuerpo, el sexo son marcados política y socialmente. Esta “tecnología” discursiva del honor y su producción de poder sobre el cuerpo, la carne y el sexo es lo que se impondrá como el dispositivo principal de la ‘Meseta-Barroco-Español’.
Importante es además indicar, que la meseta, el dispositivo, ‘honor-sexo’ se impone en el siglo XVII en España como un acontecimiento de primer orden y como tal refleja toda la multiplicidad, complejidad y ambivalencia de los discursos del sexo, en cuanto un evento, por una parte, marca siempre algo extraordinario, único, que tiene la fuerza de difundirse, y por otra, a raíz de su singularidad es algo no habitual (cf. Lotman 1972, 333–334) y por ello pasa el discurso sobre el sexo a ser parte de una fuerte relación entre estado e individuo (Foucault 1976/1994, 37). Este acontecimiento que se produce en la sociedad española del XVII pasa luego a imponerse como un “hecho literario” (“literarisches Faktum”, Tynjanov 1970, 399), en particular transportado por el teatro/drama dentro de la ‘Micro-Submeseta-Dramas-de-Honor-Español’.
2 ‘Micro-Mesetas-Dramas-de-Honor-Español’: Drama del Skándalon y sus proposiciones culturales y substituciones
Las ambivalencias en los ‘Tratados de Honor’ con respecto al adulterio, a la violación, secuestro de la mujer, al trato de la sexualidad y de la limpieza de sangre y con ello posibles castigos, crean las disposiciones legales y eclesiásticas entre verdad y engaño, ser y apariencia, que denominamos ‘posiciones cero’ (Titzmann 1977, 230) que funcionan como eslabones entre las diversas mesetas.
2.1 Ejemplos de sexualidad como ‘honor/honra estamental’ y ‘limpieza de sangre’
Lo que como consecuencia del problema de la ‘limpieza de sangre’ efectivamente se refleja en el ‘Drama de Honor Español’, es la tematización de la turbatio sanguinis con referencia a la casta social o a la etnia (‘moriscos’ o ‘conversos’), la sensibilidad excesiva al honor, de la oposición ‘apariencia vs. ser’, del engaño y de la sensualidad, en especial en los ‘Dramas de Honor’ con personajes nobles. De forma explícita se trata el tema del ‘castellano viejo limpio de sangre’ en algunos dramas con personajes campesinos. Es significativo que no haya conflictos de honor entre campesinos; los que se producen son entre campesinos y nobles o de nobles entre sí. Por tanto, se insinúa que estos últimos son proclives a la inmoralidad porque tienen sangre impura.
Se representan desviaciones en relación al contexto de la realidad y al sistema cultural donde los campesinos reclaman un honor estamental, permitiéndose trasgresiones que son en buena medida incompatibles con el sistema, pero que, no obstante, en el ámbito político prueban ser estabilizadores del sistema, o bien se comportan desde el principio de conformidad con las normas. Las desviaciones del sistema cultural se manifiestan, por ejemplo, en el personaje del vengador, del hechor, del juez y del ejecutor/verdugo o en el del rey, que en múltiples dramas no aplica la ley, sino que protege o recompensa al hechor, aunque el hecho represente una grave trasgresión de aquélla, esto se da tan sólo en dramas de honor con personajes nobles, pero en dramas con personajes mixtos, esto es, nobles y no-nobles, se castiga al hechor incluso siendo noble hasta con la muerte.
Las variaciones de los discursos de la sexualidad y de la ‘limpieza de sangre’ y sus diversos pliegues y repliegues, en una permanente tensión y fricción con los ‘Tratados de Honor’ y las prácticas sociales en las tragicomedias españolas del siglo XVII, se caracterizan por su capacidad de inventio, variatio, repetitio y admiratio, por su retórica metaforizada – como ya habíamos indicado[13]. Así, los ‘Dramas de Honor’ amplían el concepto de honor con la ideología de la ‘limpieza de sangre’.
En la primera escena de El Alcalde de Zalamea (AZ/C, 1651/1955/61978), Pedro Crespo como campesino está obligado a alojar a oficiales en su casa, y contra ello se rebela su hijo Juan, quien opina que un campesino rico debería adquirir títulos nobiliarios para sustraerse a esas prestaciones serviles. Crespo contesta haciendo referencia a que su limpieza de sangre como condición del verdadero honor, del que él dispone en tanto que campesino, aunque carezca de título nobiliario, de un honor más válido, esto es, de “limpio linaje, hombre llano?”/“que honra no la compra nadie”/“Al Rey la hacienda y la vida se ha de dar; pero el honor es patrimonio del alma, y el alma sólo es de Dios” (AZ/C, 1651/1955/1978, 129–130, versos 485–520, 143, versos 875; 168–169).
La validez del sistema estamental se reemplaza por la condición de ‘villano/hombre llano’/‘castellano viejo’ que es homóloga a ‘cristiano’, ergo ‘limpio de sangre’, y que corresponde a dispositivos de la ideología dominante y, por ello, a la meseta del saber cultural de la época. Pedro Crespo explica a su hijo el orgullo de los campesinos por su origen humilde con sutiles argumentos: su estatuto es a primera vista de inferior valor (‘defecto’) frente a la nobleza, pero su conducta estaría caracterizada por la conciencia de la propia dignidad (“no humilles tanto tu orgullo y tu brío”) y la modestia/sobriedad (“humilde”), y así términos tales como ‘defecto’/‘humilde’ no significan sólo no ser noble, sino ser de sangre limpia. El término ‘linaje’, que siempre fue una denominación para ‘nobles de estirpe’ y de ‘tradición gloriosa’, se transfiere a la estirpe campesina (‘limpio de sangre’) y a la gracia divina. Pedro Crespo indica que los nobles, que siempre han sido considerados “sin tacha” (= “no han tenido defecto”/“no han nacido con la mancha de la condición plebeya”), ahora sin embargo, adolecen del defecto de la sangre no limpia (están ‘mal vistos’).
Pedro Crespo se sirve aquí del ‘equívoco retórico’, de aquella fórmula teórica plurivalente que recomendaban los jesuitas a las mujeres adúlteras para que dieran respuestas adecuadas sin por ello tener que faltar a la verdad, y que Gracián tenía en alta estima como instrumento político y social de autoprotección del honor. En este y otros ‘Dramas de Honor’ se opera siempre con ‘posiciones cero’: sin acusar siempre a los nobles directamente de falta de limpieza de sangre, las frases se formulan de tal modo que sólo adquieren sentido cuando se las pone en relación con el trasfondo pragmático-cultural, no explicitado en el texto. El segundo término de la oposición, deja un vacío, pero puede ser actualizado en todo momento por el receptor a base de su saber cultural.
2.2 ‘Relaciones sexuales/venganza de honor’: ‘Honra de la mujer’ virginidad / integridad sexual
Las piezas en que aparecen casos de adulterio, bigamia, secuestros, violaciones y niños ilegítimos y que, sin embargo, hallan un final irreprochablemente feliz, están caracterizadas por una alta inverosimilitud tanto frente al sistema de referencia ‘realidad’ como frente al de la cultura, pero su valor es el ofrecer alternativas pacíficas y en acuerdo a los principios éticos cristianos, aunque, por otra parte, representan una desviación premeditada a ciertos rigorismos legales y teológicos como ya hemos expuesto más arriba. Pero en todos los tipos de dramas está presente el deseo, el placer y fuertes impulsos sexuales que van a la par con el encubrimiento, la censura y su transgresión del sexo.
Ya muy al comienzo en el AZ/C se perfila el conflicto sexual: el Sargento informa al Capitán de haberlo bien alojado en la casa de un campesino acaudalado, “no tanto porque lo sea [la mejor casa del lugar], como porque en Zalamea no hay tan bella mujer [...] como hija suya”, famosa en todo el lugar (ibid., 119, I, versos 175ss.). El mismo Sargento quiere “entretenerse con ella” (ibid., versos 200ss.), expresión que es un eufemismo del acto sexual.
El objetivo de Don Alvaro es pues “poseer” a Isabel, a la bella campesina y satisfacer su impulso sexual y de poder, tal y como lo acreditan multitud de dramas. Al mismo tiempo, en el conjunto de la literatura – científicamente orientada o de ficción– encontramos una inversión de estas relaciones. La obra está cargada desde un comienzo de una atmósfera de sexualidad. La mera presencia de un hidalgo que hace la corte a Isabel desde la calle pone a su padre y hermano en tensión (de honor/sexual) y en un estado de defensa de la castidad de Isabel (ibid., 126–128, versos 406–460).
El Capitán en AZ/C representa el caso de la agresividad sexual: aquí no tiene lugar un cortejo o una seducción con o sin el asentimiento de la mujer, sino que el Capitán Don Alvaro de Ataide irrumpe con un pretexto en casa de Pedro Crespo para admirar la belleza de Isabel, por la que es famosa. Pero su intento de engaño es descubierto por el sospechoso campesino:
Pedro Crespo: es importante,
que no te vean. Así, hija,
al punto has de retírate. (AZ/C, 1651/1955/1978 I, 131,
versos 535ss., 132, versos 580–585)
El Capitán da lugar a su deseo de seducir a Isabel encubiertos en toda una retórica de la tradición lírica erótica: “incendio”/“abismo”/“sulfúreo volcán revienta”/“se enciende el rayo”/“destruye cuanto encuentra/“escupe horror”/“Es una furia, un delirio” (ibid., II, 147, 148, 173, versos 105–115, 180ss.). Luego, el Capitán rapta y viola a Isabel en el campo, Crespo lamenta su infortunio (ibid., versos 840ss.).
En Los comendadores de Córdoba (CC) de Lope de Vega, Don Fernando Veinticuatro de Córdoba al saber del adulterio de su mujer, Doña Beatriz con su primo Don Jorge, y de la lujuria de Ana con su primo Don Fernando, mata no solamente a los adúlteros y profanadores, sino que, a todos los testigos, hasta a los animales.
El origen de semejante venganza, procede del desafío que significa el deseo de libertad, del deseo sexual y del placer abiertamente expuesto de Beatriz y de Ana que toman la iniciativa. Aquí se cumple aquello que venimos sosteniendo, que el término ‘honor’ es en este tipo de conflictos equivalente a sexo, a fornicación, y que el discurso es el transmisor y realizador del acto sexual mismo, es, repetimos un ‘desplazamiento’, una ‘transmisión’, una ‘sustitución representacional’, una ‘condensación’ y una ‘sublimación’ de la energía libidinosa.
Los términos siguientes representan substituciones para expresar el deseo sexual, el coito y el dominio que tienen sobre el galán: ‘fama’ está para la belleza corporal de la mujer que subyuga al galán de tal forma que pierde el control sobre sí mismo (‘idolatro’), dejándolo totalmente desvalido frente al deseo sexual (‘amor que voy perdido’), como lo subraya el hecho de sólo pensar en la dama lo pone en una estado de alta excitación (‘memoria me quemo’/‘me va de abrasar’), transformándolo en un insensato que ha perdido su capacidad de actuar racionalmente (‘cuerdas locas’/‘deseos locos’/‘cayendo conmigo mis deseos’/‘deseos desesperan’). El placer y el deseo desenfrenado, especialmente de Beatriz, se traducen en constantes enunciados con las típicas formas del amor cortesano renacentista, como locura, como enfermedad producto del amor, aquí en el barroco particularmente y patológicamente sexualizados: “dulce primo mío”/“Estoy loca de contenta ciega de hacer favor” (= el coito)/“la sangre cuando amor llega”/“la sangre me incita y ciega” (= el deseo, la pasión sexual)/“mucho ha de ser mi cuidado” (=el coito)/“Mas ¡mira qué dulce vida”/“¡Qué dulces horas!”/“¡Qué días!”/“¡Qué noches tan venturosas!”/“¡Alargaos, horas dichosas!” (= los momentos del acto sexual)/“¡Deteneos, lágrimas mías!”/“¡Ay, qué enamorada estoy!”/ “¡Ay sangre ¡Ay amor! ¡Ay fuego!”) hasta el punto de no considerar el riesgo al cual se exponen (“pierdo el respeto al honor y aun al peligro también”), lo único que vale es el goce por el cual las damas están dispuestas a soportar el castigo (“Holguémonos”/ “¿Qué tormento puede ser igual al bien que gozamos?” (= acto sexual) (ibid., I, 1236, 1243, 1251, 2040, 2041).
En El Amor constante (AC) de Guillén de Castro, tenemos otro caso muy audaz, donde el rey acecha a Nísida ante los ojos de la corte, de su esposa, de su enamorado, Celauro y del Duque, padre de Nísida, de tal modo que todo el reino lo sabe (ibid., I, 24). El rey desarrolla toda una retórica del deseo sin parangón y sin freno al punto de confesar a la reina, su esposa, su amor por Nísida. Con ello, pone en peligro su autoridad como rey, autoridad que malemplea para seducir a Nísida y deshacerse de Celauro. El rey se encuentra en un impasse, entre respetar la norma y sacramento del matrimonio, como así también la prohibición de relaciones sexuales fuera del matrimonio (mandamiento VI) y arriesgar el castigo divino: “[...] aunque es verdad que la adoro sería muy mal eleto perder a Dios el respeto y perderte a ti el decoro, es que pienso como cuerdo y procedo como loco” (ibid., I, 32), además, en este caso, con una persona que será su futura cuñada (mandamiento IX). Los términos ‘locura- muerte’ son los más frecuentes y recurrentes (como en CC) y tienen la función de expresar el estado desvalido y débil del rey batido por el deseo contra el cual éste nada puede hacer “aunque te diga que no está más en mi mano” (ibid, I, 32), hasta el punto de ofrecerle a la reina toda su riqueza y reino: “Todo de ti lo confío, y cuanto es mío te doy, sino a mí, que tal estoy, que es cierto que no soy mío” (ibid., I, 13). El rey niega en un principio querer ‘gozar’ a Nísida, y se defiende contra las dudas de la reina, “Hubiérasme así obligado [...] a no sospechar que mientes” (ibid., I, 14–15) argumentando que “Como en amor no hay razón, no hay enamorado sabio” (ibid.), a lo cual la reina pone en evidencia el truco del rey: “Pues desa suerte, señor, el hombre que amor tuviere, disculpará cuanto hiciere con decir que tiene amor. De que lo digáis me río” (ibid., 15). La única salida que el rey ve para su caso, a raíz de la resistencia de Nísida, es su propia muerte (“Sé que muero entre desdenes y enojos” (ibid., 11), “A Nísida quiero, y muero” (ibid., 13), “llamando la muerte apriesa” (ibid.,). Fuera de la sorprendente confesión del rey frente a la reina de su amor por Nísida, tenemos otra gran sorpresa: La reina pide a Nísida de ceder al deseo del Rey para evitar su muerte (ibid., I, 34). La situación de Nísida no es tan sólo complicada por el acoso del rey, sino que ésta ha gozado de relaciones sexuales extramatrimoniales con Celauro de las cuales ha nacido un niño, como al final del drama, antes de morir envenenada, le confiesa a su padre:
Nísida: Palabra me dio de esposa
para que yo le otorgase
la prenda más deseada
y difícil de alcanzarse.
Aquí me acaba la pena que,
con esto, pienso darte,
porque,rendida a su gusto,
ninguno pude negalle.(ibid., III, 83)
La semántica sexual es más que evidente en los términos encubridores, “la prenda más deseada y difícil de alcanzarse”, para la satisfacción el deseo y del placer sexual.
Quizás el más osado drama en cuestiones sexuales, es El testimonio vengado (TV) de Lope de Vega. Aquí es la reina Doña Mayor acusada injustamente de adulterio por su hijo Don García quien se venga por haberle prohibido, en ausencia del rey, cabalgar el caballo preferido del rey. La intriga es descubierta y Don García huye al campo, para evitar el evidente castigo, a donde de su madre lo sigue para consolarlo y lo incita al incesto. Los términos “Tu madre soy, que te adora tócame, dame esa mano, “García, mi bien, señor” (ibid., 758–759), “yo quiero echarme a tus pies: dámelos besarlos, con mis lágrimas los baño, y con mi sangre enjuaguélos” (ibid.), “yo los envolví y besé; aquestos pechos te di (ibid.)”, representan un discurso del deseo frente a un amante y no dirigido a un hijo, lo cual provoca una fuerte reacción de rechazo del hijo, Don García: “Para qué me hablas así?” (ibid.). Don García está absolutamente consciente del inminente incesto: “Yo lo contaré a mi padre” (ibid.), lo cual no evita que la reina aumente la presión y le exige el sexo “duerme conmigo, sí, García, con tu madre [...] que se regala contigo [...] Vuelve a mirar ese pecho que te dio sustento y vida” (ibid.), sabiendo que está pasando un límite intransitable, “Tu madre soy, aunque mala” (ibid.). García no le queda más que salvarse del incesto, huyendo.
Resumen y conclusiones
El sexo se convierte en el ‘El-Barroco-Español’ –encubierto y sustituido por el honor– en un objeto público, que se presta como un substituto ideal, ya que el honor es una unidad cultural que tiene una significación social, política, colectiva y pública, de allí que el sexo con las vestiduras del honor se convierta en una infinita fuente de conocimiento que abarca todos los campos del saber y de lo social, que tiene consecuencias para el trato de la mujer. La susceptibilidad del ‘punto de honor’ era también la energía libidinosa del hombre y muchas veces abiertamente de la mujer, y por ello es la unidad ‘honor/sexo’, o ‘punto sexo’, tan presente en una variedad de textos. De esta forma, podemos aseverar que los ‘Dramas de Honor’ fueron los transmisores, los vertedores de los discursos del sexo de los ‘Tratados de Honor’, y siendo un aparato “popular”, hicieron circular el discurso del sexo, del deseo y del cuerpo, del poder y de la mujer en forma generalizada. En la alusión, en la insinuación velada, trasvertida, en las posiciones ‘semióticas cero’, radicaba al menos una parte importante del éxito de estos discursos dramáticos performativos como el lugar y el momento del ‘carnaval del sexo’, donde fluía la imaginación y se consumaba el deseo.
Nota
El actual trabajo tiene su origen en mi conferencia presentada en el congreso internacional Pensamiento barroco y tiempos digitales. Traducción y reconfiguración en el mundo hispanohablante organizado por Cornelia Sieber y Daniel Bencomo en el “Centro de Estudios Transatlánticos” del “Fachbereich Translation- Sprach und Kulturwissenschaft” de Germersheim el 21 de abril del 2020.
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© 2024 the author(s), published by Walter de Gruyter GmbH, Berlin/Boston
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- Melanie Strasser: Kultureller Kannibalismus – Übersetzungen der Anthropophagie, Würzburg, Königshausen & Neumann, 2023. 266 Seiten.
- Eva-Tabea Meineke: Rivieras de l’irréel. Surrealismen in Italien und Frankreich, Würzburg, Königshausen & Neumann, 2019. 334 Seiten.
- Tobias Haberkorn: Das Problem des Zuviel. Welt in Sprache bei Rabelais und Montaigne, Berlin/Amsterdam, LMVerlag, 2021, 325 Seiten.
- Sofina Dembruk : « Saincte et precieuse déformité ». Expérimentations littéraires de la laideur à la Renaissance (Études et essais sur la Renaissance 128), Paris, Classiques Garnier, 2022. 370 pages.
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