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El Derecho Español de Daños en 2005: Características Diferenciales

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Veröffentlicht/Copyright: 17. Januar 2006

En España, a diferencia de lo que sucede en la mayor parte de los ordenamientos del Civil Law y del Common Law, el derecho de la responsabilidad civil o extracontractual está fragmentado: casos sustancialmente idénticos están sujetos a cuatro regulaciones materiales distintas, son litigados ante cuatro jurisdicciones diferentes, de acuerdo con sendos códigos de procedimiento también distintos. Así, por ejemplo, un accidente escolar estará sujeto a un estándar de negligencia o de responsabilidad objetiva y será juzgado por un tribunal civil u otro administrativo, según que la escuela donde el accidente ocurrió fuera privada o pública. Lo mismo sucede si un viajero muere en un accidente aéreo o de ferrocarril o si un paciente sufre una lesión iatrogénica en una clínica privada o en un hospital público. A esta notable originalidad del derecho español se suman otras características singulares: a) No hay una línea clara que delimita la causalidad del mismo modo en todas las jurisdicciones; b) Las distintas Salas del Tribunal Supremo aplican criterios encontrados en materia de Collateral Source Rule; c) El daño moral es apreciado con laxitud y, con frecuencia, funge de instrumento sancionador del dolo o de aligeración de la prueba de los daños; d) Los daños morales y el lucro cesante por daños personales sufridos en accidentes de circulación están sujetos por ley a baremos, pero la jurisprudencia discute sobre la aplicabilidad general de los criterios legales a otros tipos de accidentes sin haber llegado a una solución uniforme en la fecha de cierre de esta edición, de julio de 2005.

Published Online: 2006-1-17

©2011 Walter de Gruyter GmbH & Co. KG, Berlin/Boston

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